
Este jueves 22 de diciembre el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá la nueva Ley de Empleo, que en entre otros aspectos modificará el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, generando desde hace días una inmensa polémica por una enmienda transaccional pactada entre EH Bildu, PSOE y Podemos, acerca del papel que jugará la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos.
¿De dónde venimos?
Desde la reforma laboral de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero y posterior Ley 3/12, de 6 de julio), los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no requieren de autorización administrativa previa por parte de la autoridad laboral como sí sucedía con los antiguos E.R.E.
Primera cuestión importante: la Inspección nunca autorizó nada, sólo emitía informes para que la autoridad laboral decidiese.
Tras decaer esta autorización administrativa previa en 2012, el papel de la autoridad laboral quedó como un simple garante del cumplimiento de los requisitos formales, especialmente los relativos al período de consultas con los representantes legales y aquellos derivados del cumplimiento de obligaciones salariales y riesgos conexos de Seguridad Social. Para esta función de garante formal del procedimiento y coordinador de distintos entes públicos con interés en el procedimiento se apoyaría en un informe de la Inspección de Trabajo en el que se analizaría el ajuste al procedimiento establecido en el art. 51.2 ET. Este informe era preceptivo, pero ni era vinculante ni entraba a analizar el ajuste a la realidad de las causas del despido.
Segunda cuestión importante: El informe de la Inspección de Trabajo era preceptivo, pero no vinculante.
Independientemente de que diversas voces más o menos autorizadas hayan defendido que el informe de la Inspección era un elemento importante en el ulterior control judicial del despido colectivo, la realidad es la que es y se impone a especulaciones: el informe no era vinculante, sólo preceptivo. Debía existir, pero el juez se podía desviar del mismo sin más requerimientos que la motivación que ha de presidir las resoluciones judiciales.
¿Hacia dónde vamos?
Los términos de la enmienda transaccional que salvo sorpresa saldrá adelante este mismo jueves y se incorporará al texto definitivo de la Ley de Empleo, suponen que el informe de la Inspección de Trabajo incluirá un análisis de las causas que motivan el despido. Fin.
El resto de características de dicho informe seguirán inalterables.
¿Será preceptivo? Sí.
¿Será vinculante? No.
Por lo tanto, al igual que viene sucediendo desde el año 2012, el ya de por sí debilitado control judicial de la causa de los despidos colectivos no se verá vinculado por el informe previo de la Inspección de Trabajo, pudiendo apartarse de él sin mayor esfuerzo que el que de la motivación que ha de regir las resoluciones judiciales.
Más allá del humo, el queso y la sobrerreacción
Tras la anunciada enmienda, hemos asistido a todo tipo de declaraciones, reproches, cruces de acusaciones, escenificaciones de ruptura de diálogo y todo tipo de aspavientos, cada cuál más exagerado que el anterior. Tengámoslo claro: no supone ningún control superior por parte de la administración sobre los despidos colectivos, no supone una mayor intervención de la Inspección de Trabajo ni un mayor poder decisorio. Tampoco resta potestad jurisdiccional a los órganos judiciales que conocerán de las impugnaciones de los despidos, ni entra en terrenos que puedan calificarla de medida inconstitucional. Es simple y llanamente ampliar el contenido de un informe que ya era obligatorio y que continúa sin ser vinculante. No hay más, por más que unos y otros quieran escenificar lo contrario.
Quizás puedan sus protagonistas explicar por qué dotar la modificación de una importancia imperativa de la que carece. Tiempo de elecciones, supongo, llaman a recuperar viejas posiciones cara a la galería. Aquí el queso que algunos no han dudado en asaltar sin reflexión previa.
Quizás se trate de distracciones sobre otras cuestiones de mayor gravedad que suceden mientras escribo estas líneas. Aquí el humo, cuando se disipe veremos qué queda, si es que queda algo. Quizás interese enfangarlo como medida de distracción y supervivencia en tiempos convulsos. Aquí la sobrerreacción.
En cualquier caso, es de justicia que quienes estamos en mitad de esta tormenta y la sufrimos, mantengamos una visión serena de las cosas y analicemos la norma en el sencillo sentido de sus palabras. La importancia del lenguaje en tiempos de sobrerreacción.
Nos leemos. Un fuerte abrazo y Feliz Navidad 🙂

PD: Cuidado con el queso.