Cómo reclamar la devolución de la renta a Hacienda

Cómo reclamar el pago de tu devolución de la renta a la AEAT, junto con los intereses de demora que correspondan.

Cuestiones previas a tener en cuenta

El objetivo del presente post es ayudar a quienes lo necesiten, de forma desinteresada, a reclamar el pago de su devolución de la renta a la AEAT, junto con los intereses de demora que correspondan.

Lo expuesto en la presente entrada únicamente ha de considerarse válido para supuestos de inacción por parte de la AEAT. Es decir, está pensado para aquellos casos en los que hemos presentado nuestra declaración en plazo, el resultado es un importe a devolver, pero la AEAT no da «señales de vida», comenzando el siguiente ejercicio sin que hayamos recibido notificación alguna en la que se nos comunique la apertura de proceso de comprobación o inspección tributaria.

Por lo tanto, hemos de tener claro que si hemos recibido algún tipo de notificación por parte de la AEAT, o simplemente la declaración nos ha salido a pagar, lo aquí expuesto en cuanto a plazos no puede resultar aplicable en tanto en cuanto entrarían en juego una serie de instituciones relativas a la interrupción de los mismos que merecerían ser objeto de análisis en estudio aparte.

Aquí nos ocupa única y exclusivamente la inacción por parte de la AEAT, una inacción cuyos motivos tampoco entraremos a analizar, aunque seguramente compartamos opinión con el lector, pero que indiscutiblemente han acarreado que en 2023 se hayan multiplicado estas situaciones ante la atónita mirada de los ciudadanos afectados, entre ellos, quien suscribe estas líneas. Es por ello que aprovecho la reclamación que voy a llevar a cabo en mi propio caso personal para compartir mi experiencia y tratar de ayudar de forma desinteresada a quienes pudiesen compartir mi situación.

Si la siguiente imagen te resulta similar, lo que escribo a continuación te interesa.

Declaración en tramitación
Sin notificaciones

¿Cuándo actuar? Plazos y soporte normativo

Bajo mi punto de vista, en supuestos de inacción de la AEAT deberíamos esperar a que suceda el incumplimiento, es decir, a que transcurra el plazo de 6 meses que la AEAT tiene para proceder a la devolución.

Sin ánimo de entrar en terrenos profundamente técnicos, entre otros motivos porque quien suscribe no es fiscalista, sí me gustaría justificar con objetividad las afirmaciones que llevo a cabo.

Por tanto merece la pena considerar al menos lo dispuesto en los siguientes preceptos:

El Art. 8 de la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas […], afirma que «el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.»

Este es, como puede entenderse de forma clara, el plazo que nosotros tenemos, como contribuyentes, para presentar la declaración.

Para conocer qué plazo tiene la AEAT para devolver el exceso sobre la cuota, deberíamos acudir a la Ley del IRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre. En el art. 103.1 encontramos el establecimiento del plazo de 6 meses a la AEAT para proceder a la devolución del importe que exceda la cuota resultante, mientras que el apartado 4 reconoce de forma expresa que “transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. « (en adelante LGT)

¿Y cómo se calcula esta cuantía de intereses? Acudamos allá donde nos indica el precepto anterior, y veamos qué dice el art. 26.6 de la LGT

«El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.»

¿Y cuál es el interés legal del dinero?

Debemos acudir a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en adelante LPGE, siendo la última disponible la correspondiente al ejercicio 2023, promulgada bajo la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

En su disposición adicional cuadragésima segunda encontramos la fijación de este tipo de interés legal del dinero, así como el específico de demora tributaria ya calculado:

«Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento.

Efectivamente vemos que se cumple lo dispuesto en el art. 26.6 LGT, y que este 4,0625% es el resultado de incrementar en un 25% el tipo legal del 3,25%.

El otro artículo mencionado en la Ley del IRPF era el 31 LGT, especialmente su apartado segundo, en el cuál se afirma lo siguiente:

«Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.»

Finalmente, merece la pena completar lo anterior con el art. 127 LGT, que sobre la terminación del procedimiento de devolución dispone lo siguiente:

«El procedimiento de devolución terminará por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad en los términos del apartado 3 del artículo 104 de esta ley o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora sobre la devolución que finalmente se pueda practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
«

En conclusión, en base a los preceptos brevemente analizados, podemos afirmar lo siguiente:

  • La AEAT dispone de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de declaración para abonarnos la cuantía resultante. Por lo tanto el plazo finalizará el 31 de diciembre.
  • Transcurrido este plazo sin haber procedido a la devolución, comenzará a generarse un interés, para el año 2023, del 4,0625 %.
  • Este interés deberá ser calculado y abonado automáticamente por la AEAT, junto con la devolución pendiente.

¿Cómo reclamar para impulsar la devolución?

Llegados a este punto, en el cuál presentamos la declaración en plazo (hasta el 30 de junio de 2023), pero comenzamos enero de 2024 sin noticias de la AEAT, viendo como nuestra declaración figura «en tramitación», podemos esperar tranquilamente a que la AEAT tenga a bien vencer su inacción, o podemos tratar de impulsar la situación con una comunicación a la propia Agencia, en la que perseguimos 3 fines:

  1. Aclarar qué sucede con nuestra declaración. Por qué no han cumplido con el plazo que la ley les impone y ponernos a su disposición para aclarar cualquier punto, duda o cuestión que pueda estar demorando la gestión.
  2. Requerir el pago.
  3. Requerir el cálculo automático y el abono de intereses.

Podrá pensarse que no es necesario recordarle a la AEAT la obligatoriedad del cálculo y pago de intereses, puesto que la ley lo establece. Efectivamente, pero también establece que han de proceder a la devolución en 6 meses y obviamente si estamos en este punto es porque lo han incumplido. Por tanto, dada la situación de incumplimiento por parte de la AEAT, ninguna cautela podrá calificarse de innecesaria.

Para proceder a reclamar la devolución, presentaremos un sencillo escrito en el que haremos constar los puntos anteriores.

En el siguiente enlace os dejo el modelo en cuestión para que podáis utilizarlo, completándolo con vuestros datos. Como indico en el mismo, se entenderá que al tratarse de un modelo gratuito y desinteresado, declino cualquier tipo de responsabilidad por el uso apropiado o no del mismo. Únicamente un estudio pormenorizado de tu situación puede ofrecerte documentación para tu caso particular.

Una vez cumplimentado, mi recomendación es convertirlo a PDF, firmarlo con un aplicativo tipo Autofirma y proceder a su presentación. La alternativa es imprimirlo por duplicado, firmarlo y acudir a tu oficina de la AEAT más cercana para pasarlo por registro. No obstante, también puedes acudir a una oficina de Correos e indicarles que quieres registrar un documento para la Administración Pública. Te pedirán que les indiques qué administración en concreto y de dónde, y equivaldrá a presentarlo en la propia Agencia Tributaria.

No obstante, mi intención es guiarte por el camino más sencillo, por lo que seguiremos la vía de la presentación telemática. Convertir el word a PDF es muy fácil, salvo que tengas una versión muy antigua, no es necesario recurrir a herramientas externas, simplemente pulsas en Archivo -> Exportar

Word a PDF

Luego firmamos el documento incrustando la firma tradicional como imagen o bien usando Autofirma. A gusto del consumidor, yo prefiero esta última opción, pues además de añadir la firma en imagen, contiene una inscripción mecánica con metadatos, lo que añade fiabilidad sobre el momento en que fue firmado el documento.

Una vez tenemos el documento PDF firmado, acudimos a Sede Electrónica de la AEAT, accediendo al registro electrónico genérico de recaudación. Nos debería mostrar la siguienta pantalla:

Registro genérico recaudación

En asunto ponemos «Reclamación abono devolución renta 2022». Actuamos en nombre propio, incluimos el teléfono y correo electrónico de contacto, dejamos el tipo de documento en «200 – Otros documentos» y pulsamos en «añadir documento».

Añadir ficheros

Seleccionamos el PDF que hemos preparado y firmado, y debería aparecernos ya el documento subido:

Documento subido

El recuadro de la parte inferior podemos dejarlo en blanco, pues en nuestro PDF hemos dejado meridianamente clara nuestra problemática y solicitud. Directamente pulsamos en presentar. Nos llevará a una segunda pantalla donde pulsaremos en «Firmar», y ya tendríamos la presentación completada.

Nos aparecerá una pantalla informando de la corrección de la presentación y facilitándonos una serie de códigos justificativos. Lo más práctico es descargarnos el PDF justificante de la presentación, pulsando aquí:

Ver en formato imprimible

Lo que nos generará automáticamente un PDF justificante:

Este PDF lo conservaremos, pues contiene todos los códigos identificativos necesarios para acreditar nuestra solicitud.

¿Y ahora qué? Por nuestra parte ya hemos hecho todo lo que está en nuestra mano. Ahora sólo queda esperar.

Lo normal sería que en breve se nos conteste a esta solicitud y se abone la cuantía que nos debían haber abonado en plazo. Si por el motivo que fuere esto no sucediese, transcurren varios meses incluso llegando al inicio de la siguiente campaña anual de la renta sin novedades, mi recomendación es que lo pongas en manos de un abogado que valore la conveniencia de iniciar un contencioso administrativo contra la AEAT por inacción. Sin duda el haber presentado este requerimiento será de gran ayuda para acreditar el anormal funcionamiento y falta de diligencia de la Administración Tributaria.

Mi recomendación es que revisemos que han procedido correctamente a calcular los intereses. Si recordáis, no hemos indicado cuantía alguna en nuestra solicitud; esto se debe sencillamente a que la cuantía de intereses dependerá de cuándo procedan finalmente al pago, motivo por el cuál no podemos saber de antemano a cuánto ascenderá el montando, limitándonos exclusivamente a remitirnos a los preceptos legales que fijan los criterios para su determinación.

La fórmula para el cálculo será la siguiente:
Cuantía Intereses = (Resultado de la declaración presentada) x (Días de retraso/365) x (0,040625)

En el mundo tributario no se perdona nada, y los plazos son para todos. Si has cumplido con tu parte, tienes derecho a exigir la misma diligencia por parte de la Administración. Y es que Hacienda somos todos, sí, pero desafortunadamente unos más que otros.

Espero que os resulte de utilidad. Nos leemos 😉

Un abrazo y feliz año 2024

¡Sucríbete!

EDIT:

Menos de 48 horas después de proceder a la reclamación y de que este post fuese publicado, la declaración que llevaba paralizada desde el 13 de abril de 2023 ha cambiado su estado a pendiente de devolución 🙂

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