Cambios en el derecho a rescindir el contrato de trabajo vía art. 50 ET

De dónde venimos

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha sido una
herramienta crucial para los trabajadores en situaciones de
incumplimiento grave por parte del empresario. Antes de la reciente
modificación, este precepto permitía a los trabajadores solicitar la
extinción de su contrato con derecho a una indemnización
equivalente al despido improcedente en supuestos como:

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que
    afectaran la dignidad del empleado.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
    pactado.
  • Otros incumplimientos graves de las obligaciones empresariales.

A pesar de su importancia, su aplicación no estaba exenta de
dificultades. La jurisprudencia había establecido criterios sobre qué constituían «retrasos continuados» o cuándo un
incumplimiento era lo suficientemente grave para justificar la
resolución del contrato. Estas interpretaciones en ocasiones variaban entre
tribunales, lo que generaba inseguridad jurídica para empresas y trabajadores.

La modificación: un nuevo marco normativo

La reciente reforma del artículo 50 ET ha sido introducida mediante la
Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de
Justicia
, publicada en el BOE el pasado 3 de enero de 2025.

Medidas concretas aprobadas:

Clarificación de «retrasos continuados» en el abono del salario:

Se considerará causa justificada de extinción de contrato:

  • El impago de tres mensualidades completas en un año, aunque
    no sean consecutivas.
  • Retrasos superiores a quince días durante seis mensualidades,
    consecutivas o no, en un año.

Acceso garantizado a la prestación por desempleo:

Se asegura que los trabajadores que resuelvan su contrato bajo el
artículo 50 tendrán acceso al paro, equiparando esta situación al
despido improcedente.

Entrada en vigor:

La modificación entrará en vigor el 3 de abril de 2025.

Cómo se articulará a partir de ahora

Desde el punto de vista del trabajador, los pasos para ejercer el
derecho establecido en el artículo 50 ET serán los siguientes:

Identificación del incumplimiento:

  • Verificar si el empresario incurre en alguna de las causas
    descritas (impagos, retrasos o incumplimientos graves).

Informar por escrito al empleador del incumplimiento, solicitando
su subsanación.

Si no se subsana, continuaríamos el proceso presentando papeleta de conciliación ante el organismo administrativo competente (en Madrid SMAC).

Si la conciliación no termina sin avenencia o directamente la empresa no se persona en dicho acto, quedaría expedita la vía judicial. En este proceso, si se acredita ante el juez la existencia de los incumplimientos considerados por el art. 50 como causa habilitante de la extinción a instancia del trabajador:

  • Se declarará extinguido el contrato de trabajo.
  • Se condenará a la empresa a abonar al empleado una indemnización equivalente a la estipulada para el despido improcedente. Actualmente 33 días/año trabajado con un tope indemnizatorio equivalente al montante salarial de 24 mensualidades.
  • El trabajador pasará a situación legal de desempleo, lo que le permitirá acceder a la prestación si cumple el resto de requisitos de cotización suficiente.

Conclusión

Se trata de una reforma que no hace sino consolidar los criterios jurisprudenciales que venían considerándose por gran parte de Jueces y Tribunales, incrementando la seguridad jurídica en tanto en cuanto establece criterios objetivos que, superando la consideración de criterio jurisprudencial, quedan anclados normativamente aumentando la seguridad jurídica de empresas y trabajadores.

Como cualquier modificación normativa, habrá que esperar un tiempo para ver si realmente cumple sus objetivos y nos encontramos en un escenario de mayor seguridad jurídica que contribuya en primer lugar a evitar estas situaciones, y en segundo lugar a una mayor conformidad en procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.

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